Calculadora de IVA e IRPF

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Datos

La retención se aplica sobre la base imponible, nunca sobre el IVA. Solo la practican clientes que son empresa o profesional: en una factura a un particular no se retiene.

Resultado

Base imponible0,00 €
IVA (21 %)0,00 €
Retención IRPF (0 %)0,00 €
Total factura (base + IVA)0,00 €
Total a cobrar0,00 €

Una factura española suele mover tres cifras a la vez: la base imponible, el IVA que sumas y la retención de IRPF que tu cliente descuenta. Es fácil confundirlas, y el error se paga en la declaración trimestral. Aquí tienes cómo encaja cada una.

La regla que evita casi todos los errores

El IVA se suma y la retención de IRPF se resta, pero las dos se calculan sobre la misma cifra: la base imponible. La retención nunca se aplica sobre el IVA.

Con una base de 1.000 €, un IVA del 21 % y una retención del 15 %:

  • Base imponible: 1.000 €
  • IVA (21 %): +210 €
  • Retención de IRPF (15 %): −150 €
  • Total que te ingresa el cliente: 1.060 €

Los 210 € del IVA no son tuyos: los tienes en depósito hasta el trimestre. Los 150 € retenidos tampoco los pierdes: tu cliente los ingresa a Hacienda a cuenta de tu IRPF y se te descuentan en la declaración de la renta.

Quién retiene y quién no

Es la duda más repetida, y la respuesta está en el artículo 76.1 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): están obligadas a retener las personas jurídicas y demás entidades, y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuando satisfagan rentas en el ejercicio de esas actividades.

De ahí se deduce lo importante: si tu cliente es un particular, no retiene. Tu factura a un particular lleva IVA pero no lleva retención. Si tu cliente es una empresa u otro profesional, sí.

Qué porcentaje de retención te toca

Lo fija el artículo 95 del mismo Reglamento: el 15 % con carácter general cuando los ingresos retribuyen una actividad profesional, y el 7 % durante el año en que se inicia la actividad y los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido esa actividad el año anterior y se comunique por escrito al pagador.

Ese 7 % no se aplica solo: hay que comunicárselo al cliente firmado. Si no lo haces, te retendrá el 15 % y tendrás que esperar a la declaración para recuperar la diferencia.

Los tipos de IVA y cuándo se usa cada uno

La Ley 37/1992 del IVA establece tres tipos:

  • 21 %, el general: se aplica salvo que la operación esté expresamente en otro tipo.
  • 10 %, el reducido: hostelería, transporte de viajeros o determinadas obras de renovación de vivienda, entre otras operaciones.
  • 4 %, el superreducido: pan común, leche, libros, periódicos o medicamentos de uso humano.

Los listados concretos son largos y tienen matices. Si tu actividad no encaja de forma evidente en el reducido o el superreducido, lo prudente es aplicar el general y consultarlo con tu asesor.

Sacar la base a partir de un importe con IVA

Es el caso de «me han cobrado 121 € con IVA, ¿cuánto era sin IVA?». Mucha gente resta el 21 % al total y se equivoca: 121 menos el 21 % son 95,59 €, no 100 €.

La operación correcta es dividir, no restar: se divide el total entre 1 más el tipo. Con el 21 %, dividir entre 1,21; con el 10 %, entre 1,10; con el 4 %, entre 1,04. Así, 121 ÷ 1,21 = 100 € de base y 21 € de IVA.

El botón «Total con IVA» de la calculadora hace exactamente eso.

Qué no hace esta calculadora

  • No cubre el recargo de equivalencia, que se aplica al comercio minorista.
  • No contempla operaciones intracomunitarias ni la inversión del sujeto pasivo.
  • No presenta ningún modelo: es una calculadora, no un programa de contabilidad.
  • No sustituye a un asesor fiscal. Sirve para comprobar una cifra rápido, no para decidir el régimen fiscal de tu actividad.

Preguntas frecuentes

¿La retención de IRPF se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?

Siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Con una base de 1.000 € y un 15 % de retención, se descuentan 150 €, no el 15 % de 1.210 €. Es uno de los errores más frecuentes al hacer la primera factura y hace que cobres de menos.

¿Tengo que poner retención en una factura a un particular?

No. El artículo 76.1 del Reglamento del IRPF obliga a retener a las personas jurídicas y a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando pagan en el ejercicio de esas actividades. Un particular que te contrata para su casa no está en ese supuesto, así que su factura lleva IVA pero no lleva retención.

¿Cuándo puedo aplicar el 7 % en lugar del 15 %?

El artículo 95 del Reglamento del IRPF lo permite en el año en que inicias la actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no la hubieras ejercido el año anterior. No es automático: tienes que comunicárselo por escrito y firmado a cada cliente que te vaya a retener.

¿Por qué no puedo restar el 21 % a un importe con IVA para sacar la base?

Porque el porcentaje se calculó sobre la base, no sobre el total. Restar el 21 % a 121 € da 95,59 €, que no es la base correcta. Hay que dividir entre 1,21, lo que da los 100 € reales. La diferencia crece con el importe y descuadra el trimestre.

¿Se envían mis importes a algún servidor?

No. Toda la calculadora es JavaScript que se ejecuta en tu navegador: las cifras que escribes no salen de tu dispositivo, no se almacenan y desaparecen al recargar la página. Puedes comprobarlo desconectando la red después de cargar la página: seguirá calculando.

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